Resumen: Las medidas sometidas a autorización son permitir abrir restaurantes en carreteras para prestar servicio a los transportistas y limitación en actividades e instalaciones deportivas. La Sala comienza indicando que tienen amparo legal y que se adoptan más allá de las competencias como autoridad delegada tras la declaración del segundo estado de alarma. La ratificación solo se atiene a controlar La competencia objetiva del órgano administrativo. Principio de necesidad. La concurrencia de razones de necesidad y urgencia asociadas a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos. Principio de adecuación. La prevención y protección de la salud pública como finalidad exclusiva de su adopción. Principio de razonabilidad. La adecuación a su necesidad y finalidad, en el bien entendido de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados, según criterios científicos informados a modo de antecedente y se introduzcan límites temporales, geográficos o de identificación de vectores de población destinataria". La Sala considera que está justificada la medida y son necesarias y proporcionales las adoptadas.